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El Área Sanitaria Serranía desciende al Nivel 3 de Alerta COVID

La mejora en los datos epidemiológicos de nuestro distrito ha permitido su paso a la fase 3 de alerta sanitaria. // Junta de Andalucía
El nuevo escenario flexibiliza medidas como el aforo en establecimientos comerciales, que se amplía al 60%, o un mayor horario para pedir y entregar comida a domicilio
11 Mar 2021 - 19:37 // Charry TV Noticias
El Comité de Expertos de Salud Pública de Andalucía ha dado a conocer que el Área Sanitaria de la Serranía deja atrás el Nivel 4 de Alerta COVID y pasa al nivel 3, alcanzando un nuevo escenario con mayor flexibilidad en las restricciones como el aforo o ciertos horarios. Los únicos municipios que quedan fuera del cambio, y que se mantienen en Nivel 4 por su incidencia, son Montejaque y Gaucín cuya incidencia actual no ha trascendido.
Recordamos que la incidencia acumulada en las últimas dos semanas en Ronda se sitúa en 163 casos por cada 100.000 habitantes, y en 139 en dicha proporción y periodo en nuestra ciudad.
Los responsables de dicho comité evalúan los siguientes parámetros para decidir el cambio o no de nivel para cada distrito sanitario, en función de su situación epidemiológica: incidencia acumulada en los últimos 14 días, incidencia acumulada en mayores de 60 años, pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA), porcentajes de trazabilidad, índice de camas UCI, y el índice de hospitalización.
Así se configuran las nuevas restricciones, más leves que las que se venían aplicando hasta la fecha para nuestro distrito, en distintos ámbitos, según la página oficial mapacovid.es:
-Hostelería:
La hostelería en general podrá abrir hasta las seis de la tarde. Se podrán recoger pedidos hasta las 21:30 horas, y se podrán encargar por teléfono hasta las 22:30 para ser entregados a domicilio hasta las 23:30 horas.
Hostelería sin música: Aforo del 50 % en el interior del local y 100 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre).
Hostelería con música y especiales con música: Aforo del 50% en interior y local y 75 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Prohibido consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo de seis personas. Distancia de 1,5 metros entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. No se aplica el horario de cierre a los de régimen especial.
-Establecimientos comerciales:
Aforo máximo del 60%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad entre clientes solo podrá permanecer un cliente dentro. Cierre a las 18:00 horas, salvo establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción y otros considerados esenciales.
-Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluye gimnasios así como academias de bailes):
Aforo máximo del 50 % tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Aforo espectadores del 50 % sin rebasar máximos de 200 en interior y 400 en exterior. Aforo del 50 % en academias de baile. Deporte no federado de grupo con máximo de 6 personas y al menos 3 metros distancia con otros grupos. Evaluación de riesgo especifica cuando se superen los límites de espectadores indicados. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas conformadas en grupos estables.
-Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres: Máximo de 20 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.
-Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos:
Sin superar en ningún caso el 60% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida. Máximo de 300 personas en espacios cerrados o de 500 en espacios al aire libre. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería o en su caso de salones de celebraciones. Necesidad de Evaluación riesgo especifica si superan el límite establecido.
-Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos:
60% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre. Respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida, butacas preasignadas. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería. Necesidad de evaluación riesgo especifica si superan los límites de aforos establecidos.


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