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Un Juzgado de Ronda anula un crédito bancario por tipo de interés “usurario” y “abusivo”

La sentencia del Juzgado número 3 de Ronda es firme, y por lo tanto no puede ser recurrida. // CharryTV

La sentencia del Juzgado número 3 de Ronda es firme, y por lo tanto no puede ser recurrida. // CharryTV

La entidad financiera WiZink, antigua Citybank, deberá devolver más de 5.000€ por aplicar una TAE superior al 20%, tratándose de una sentencia "pionera" en la ciudad

04 May 2020 - 10:37 // Charry TV Noticias

María José García

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ronda ha firmado una Sentencia, el pasado 11 de marzo, por la que declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito (Visa Cepsa) suscrito en 2008 entre una consumidora de Ronda, y la entidad financiera Citibank, actualmente WiZink, con una TAE del 26’82%, “por usurario”. Según el letrado personado en la causa, Rodrigo Pérez del Villar, se trataría de una sentencia “pionera en Ronda”.

La Jueza expresa en la sentencia que la aplicación de esa TAE “es un tipo de interés abusivo, al ser notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado”, y aplica una Ley de 1908, conocida como Ley Azcárate, actualmente en vigor, que recoge lo siguiente: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. 

Un crédito o préstamo usurario supone que el cliente únicamente debe devolver el capital prestado “sin intereses ni comisiones”. La Ley de Represión de la Usura, de principios del siglo XX, impone una sanción para evitar préstamos con una TAE superior al 20%. Por tanto, de haber abonado el consumidor una cuantía mayor de la prestada, la entidad financiera deberá devolverle el exceso.

Como ha dado a conocer Pérez del Villar, y gracias a esta sentencia, WiZink debe devolver al consumidor afectado todo el dinero abonado por él “en concepto de intereses, comisiones, y prima de seguro, que haya excedido del capital prestado, durante todos estos años: 5.033’36 €; y además, se cancela la deuda por cuantía de 10.913’46 €”.

“Gracias a esta sentencia pionera en Ronda, todos los ciudadanos que estén pagando un tipo de interés de más del 20% en préstamos al consumo, líneas de crédito y tarjetas de crédito, podrán reclamar la anulación del contrato, y que el banco les devuelva todo el dinero pagado de más, además de cancelar la deuda vigente”, asevera el letrado. 

Finalmente, el Juzgado también ha condenado a la entidad a sufragar las costas del procedimiento, y por tanto el consumidor demandante no tendrá que afrontar ningún gasto por la reclamación judicial. La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso. 

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